México | Genera Corte vacíos legales con audiencias

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) genera vacíos legales en el derecho de las Audiencias, acusó Michel Hernández Tafoya, director general del Observatorio de las Telecomunicaciones (Observatel).

Dijo que estos vacíos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) derivados de las modificaciones realizadas en días pasados crean confusión porque no se sabe cuál marco jurídico prevalece en la materia.

“Solicitamos que se señale cuál es el marco jurídico que va a prevalecer, pues hasta ahora la Corte mantiene vacíos legales con las audiencias”, exhortó Hernández Tafoya.

Esta declaración ocurre, luego de que más de 20 organizaciones civiles demandaron al máximo tribunal judicial claridad puntual sobre los alcances que tendrán las modificaciones a la ley.

El 29 de agosto de 2022, la Corte determinó invalidar el decreto de la contrarreforma de audiencias aplicado en 2017 a la LFTyR. Sin embargo, tras los cambios la SCJN difundió un breve mensaje en el que indica que tampoco se restablecieron los derechos de las audiencias de 2014.

Esta decisión derivó que organizaciones de la sociedad civil le demanden que aclare el engrose de las modificaciones a la Ley respectiva, pues los cambios y mensajes emitidos no aclaran qué reglas regirán.

A título personal, Hernández Tafoya dijo que en un escenario positivo es que permanece el texto de 2014 que reconoce el derecho de las audiencias y revive la facultad de Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir lineamientos sobre los contenidos transmitidos en radio y televisión.

Derecho estratégico

Fue en 2014 cuando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoció el derecho de las audiencias, pero ¿qué implica?:

1 Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación.

2 Acceder a programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

3 Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

4 Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

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