La Corte desechó un fallo del TSJ contra una profesora cordobesa despedida tras conocerse un romance con un exalumno
Sin dudas, uno de los programas de mayor éxito en la televisión argentina fue el producido por Telefé y comandado por Marley conocido como Operación Triunfo, donde se procuraba encontrar cantantes que fueran lanzados luego al estrellato como solistas o formando parte de una banda.
El envío era una “franquicia” del programa original, de televisión española.
En una de sus emisiones, un cordobés hizo pública una relación sentimental nada menos que con una profesora de su colegio, cuando cursaba el secundario, y que era 20 años mayor que él.
Lo que en principio fue tomado con gracia dentro del programa derivó luego en un grave problema para la docente, Graciela Edith Caminos, puesto que el colegio, Instituto Nuestra Señora de Loreto, decidió despedirla.
La mujer sostuvo durante mucho tiempo que se trataba de un caso de discriminación, y llevó el caso a la Justicia de Córdoba donde sucesivos fallos le dieron la razón al colegio hasta que finalmente, la Cámara del Trabajo, consideró que su despido “estaba justificado en razones laborales”.
Lo cierto es que el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, luego de haber pasado por el Tribunal Superior (TSJ) local que le dio la razón también al colegio.
El máximo tribunal argentino mandó a dictar un nuevo fallo en unanimidad, con un voto concurrente del presidente Carlos Rosenkrantz, y todos los jueces de la Corte revocaron la sentencia del TSJ y de la sala cuarta de la Cámara del Trabajo de Córdoba.
Los jueces de la Corte adhirieron al dictamen de la Procuración General de la Nación y no abundaron en mayores argumentos. Excepto Rosenkrantz, que en un voto propio analizó que los tribunales anteriores no habían analizado el planteo de la preceptora acerca de que había sido discriminada, de acuerdo con lo que señala La Nación.
El Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto, de la ciudad de Córdoba, alegó que el despido no era discriminatorio y dijo que la preceptora tenía un nivel de involucramiento con los alumnos que no guardaba el nivel de asimetría debido y que la relación sentimental había generado en la comunidad educativa una honda preocupación.
Por unanimidad (voto conjunto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por un lado, y voto concurrente de Rosenkantz, por el otro), la Corte resolvió que la Justicia cordobesa no había abordado suficientemente el planteo de la preceptora que alegó que el despido había tenido carácter discriminatorio.
Rosenkrantz dijo que no se abordaron los planteos de la preceptora Caminos y por eso el fallo anterior resulta arbitrario. Dijo que la publicidad de la relación sentimental “no puede conducir -ni directamente ni previa oferta de cambio de modalidad de tareas- a la rescisión de la relación laboral”.
Rosenkrantz afirmó que el colegio había invocado varios motivos para despedir, incluyendo algunos incumplimientos, pero no se analizó si la difusión del romance incidió o no en la decisión. Los empleadores pueden despedir sin causa, dijo Rosenkrantz, pero esa decisión “no puede encubrir un trato discriminatorio”.